Crónica sobre una expoliación anunciada
Estudio sobre el Proceso de Concesión y Novacion del Aeropuerto Mariscal Sucre y el nuevo aeropuerto de la ciudad de Quito
Guillermo Navarro Jiménez
Como el señor Alcalde de Quito, el día de hoy, con el apoyo de las Cámaras de la Producción, insiste en que el señor Presidente de la República Rafael Correa se ha excedido en sus apreciaciones sobre el proceso de concesión y de novación del Aeropuerto Mariscal Sucre, creemos ineludible, recordar los términos de la denuncia que formuláramos el 28 de agosto del 2003, así como los principales elementos en que se sustento nuestra denuncia. Denuncia que, como consta en el documento presentado ante la Comisión Anticorrupción, fue respaldada por más de 1.000 documentos debidamente notariados, y cuyos principales contenidos se contienen en el texto que se incluye más adelante. Contenidos a los cuales habremos de agregar nuevos elementos que constan en nuestro poder, los que daremos a conocer en la debida oportunidad.
Dada la fecha de la denuncia no es posible inferir que aquella obedeció a las expresiones del Presidente Correa. No así el apoyo de todas las Cámaras de la Producción a la posición del señor Alcalde, puesto que, en este caso, si existen indicios ciertos de una convivencia desde años atrás, como lo señala, por ejemplo, la presencia de Gustavo Pinto, ex Presidente de la Cámara de Industriales, quien viene ejerciendo el rol de vocero de Quiport incluso antes de la elección del Presidente Correa, lo cual extraña profundamente dada la condición de empresario grande que le es propia y, que se supone, le releva de estas actividades de carácter secundario para su condición. A menos de que existan intereses privados que se escudan tras de dos extranjeros y una abogada, la cual aparece en distintos eventos de magnitud que no se compadecen de su condición de abogada de un consorcio del cual no es miembro prominente. Ejemplificando, vale señalar que la doctora Reed también formó parte del directorio del Banco Popular antes de la quiebra del mismo, afirmación con la cual, por cierto, no pretendemos adjudicar responsabilidad alguna o sugerir actividades no consentidas.
Por lo antes dicho, este comunicado no tiene otro objetivo que apoyar a descubrir la verdad sobre la concesión y novación, así como a definir quienes son los responsables de estas violaciones y los beneficiarios finales de todo este proceso. A lo que agregamos , como lo afirmamos en la comunicación dirigida a la Comisión Anticorrupción: “en forma alguna pretende oponerse a la construcción del nuevo aeropuerto, se limita a reclamar el cumplimiento y respeto de todas las normas legales, como corresponde a todos los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, indiferentemente del poder económico que dispongan”.
Comunicación entregada a la Comisión anticorrupción
Quito, 28 de agosto del 2003
Doctor:
Ramiro Larrea
Presidente de la Comisión Cívica Contra la Coorrupción.
Presente.
Señores:
Yo, Guillermo Navarro Jiménez, ciudadano ecuatoriano portador de la cédula de identidad 17-0189594-6, en cumplimiento de mis obligaciones ciudadanas, concurro ante ustedes y denuncio lo que, a nuestro criterio, constituyen una serie de actos viciados de ilegalidad cometidos durante el proceso de concesión y novación del nuevo aeropuerto y del aeropuerto Mariscal Sucre de la ciudad de Quito, lo que invalida todo lo actuado, a pesar de lo cual continúan vigentes, por lo que constituyen un acto de corrupción flagrante, para lo cual no han existido reparos en desarrollar una gran campaña de desinformación, lo cual igualmente ubica el proceso observado en el plano de lo no ético.
Debo advertir que el contenido de la actual denuncia fue puesto en conocimiento del señor General Paco Moncayo, Alcalde del Distrito Metropolitano del Cantón Quito, quien tuvo a bien disponer que la CORPAC estudie lo denunciado. La CORPAC sobre la base de lo dispuesto entregó un informe fechado el 5 de agosto del 2003, el cual no desvirtúa lo denunciado, por el contrario confirma nuestras afirmaciones, a pesar de lo cual, como es de conocimiento público, sus directivos no han tenido reparo en realizar pronunciamientos públicos en vano afán por evadir su responsabilidad.
Por lo antes mencionado, ante la presencia evidente de grandes intereses particulares en el tema que nos preocupa, que pretenden imponerse incluso recurriendo a una gran campaña de manipulación de la opinión pública, considero que la única instancia que permitirá sea adecuadamente juzgada nuestra denuncia es la Comisión Anticorrupción, razón por la cual acudo ante ustedes y denuncio todos los actos de ilegalidad cometidos durante el proceso de concesión y novación del nuevo aeropuerto y del aeropuerto Mariscal Sucre de la ciudad de Quito, en los términos contenidos en el estudio que acompaño con la respectiva documentación, debidamente legalizada, que sustenta lo denunciado.
Debo advertir que la denuncia, en forma alguna pretende oponerse a la construcción del nuevo aeropuerto, se limita a reclamar el cumplimiento y respeto de todas las normas legales, como corresponde a todos los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, indiferentemente del poder económico que dispongan.
Muy atentamente
M.Sc. Guillermo Navarro Jiménez.
Crónica sobre la expoliación anunciada
- Cronología
El 7 de noviembre del 2000, mediante Decreto Ejecutivo Nº 885 (anexo Nº 1), publicado en el Registro Oficial Nº 198, se delega al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito la construcción, administración y mantenimiento del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, incluyendo las vías de acceso y las obras complementarias relacionadas, así como la administración, mejoramiento y mantenimiento del Aeropuerto Mariscal Sucre (artículo 1). Para el efecto el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito debía crear una Unidad de Gestión (artículo 4).
El 25 de octubre del 2000, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mediante resolución 114, constituyó la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito (CORPAQ). (anexo Nº 2);
El 30 de octubre del 2000, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, mediante Acuerdo 2000541, aprobó el estatuto de la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito (CORPAQ) (anexo Nº 3);
El 21 de diciembre del 2000, el Comité Ejecutivo de la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito (CORPAQ), decidió nombrar al señor Diego Pachel Sevilla como Director Ejecutivo (anexo Nº 4);
El 3 de julio del 2002, se crea la compañía ecuatoriana denominada “Corporación QUIPORT S.A.”, mediante escritura pública, (Anexo Nº 5)
El 21 de agosto del 2002 se crea la compañía ecuatoriana “”ADC AND HAS MANAGEMENT ECUADOR S.A.”, mediante escritura pública de la Notaria Trigésima Segunda, con un capital social de 200 dólares, de los cuales la doctora Sandra Reed Serrano aporta la suma de 199,75 dólares y el señor Bruno Mauricio Pineda Cordero los 25 centavos de dólar restantes (Anexo Nº 21);
El 16 de septiembre del 2002 se celebra el “Contrato de Concesión” entre la “Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito” y la corporación extranjera “Canadian Commercial Corporation”, mediante Escritura Pública de la Notaria Trigésimo Séptima del cantón Quito (Anexo Nº 6);
El 16 de septiembre del 2002, se celebra el “Contrato de Novación”, entre la “CORPAQ”, la “CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION CCC” y la compañía privada ecuatoriana “Corporación QUIPORT S.A.”, ante el Notario Dr. Roberto Dueñas Mera, titular de la Notaría Trigésima Séptima del Cantón Quito (Anexo Nº 7);
El 24 fe febrero del 2003, la Canadian Commercial Corporation, Aecon Construction Group Inc., Airport Development Corporation, ADC Management Ltd., ADC & HAS Management LTD., ADC & HAS Management S.A., SUMISERVICIOS S.A. y la Corporación Quiport S.A., a través de sus representantes Michael Huang y Sandra Reed Serrano, solicitan a la señora Ivonne Juez de A-Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, suscribir el “Contrato de Inversión”. (anexo Nº 8);
El 24 de junio del 2003, la a señora Ivonne Juez de A-Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, suscribe el “Contrato de Inversión” con las empresas: “AECON CONSTRUCTION GROUP LTD” Y “ADC MANAGEMENT LTD”.(anexo Nº 9).
Hasta el 22 de julio del 2003, no se ha suscrito el
”Acuerdo DAC” y no se tiene evidencia alguna de que se ha procedido a suscribir varios de los documentos detallados tanto en el Contrato de Concesión como en el Contrato de Novación.:
Observaciones generales a la concesión y a la novación
2.1 Observaciones a la concesión de CORPAQ a la “CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION CCC”.
La CORPAQ, concesionó a la CCC: “(i) Operar, administrar, dirigir, mejorar y mantener el Aeropuerto Existente; estipulándose, sin embargo, que con respecto al Aeropuerto Existente dicho derecho terminará en la Fecha de Transferencia del Aeropuerto, (ii) desarrollar, operar, administrar, dirigir, mejorar y mantener el Nuevo Aeropuerto, y (iii), diseñar, desarrollar, administrar, dirigir, operar y mantener lo Servicios Secundarios” (Anexo Nº 2, páginas 29 y 30). Del texto de las obligaciones derivadas de la Concesión debía entenderse que la CCC era una corporación experta y con amplia experiencia en el tema, como lo promocionaron los directivos de la CORPAQ;
- La “CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION CCC”, creada en 1946 mediante Ley del Parlamento, es una sociedad del Estado Canadiense, y tiene por objetivo ofrecer sus servicios tanto a los exportadores canadienses como a los compradores de fuera del Canadá
Para los Exportadores Canadienses la CCC:
o Compromete la bandera canadiense a las ofertas, asegurando así que las cláusulas contractuales serán respetadas;
o Ofrece una gama de servicios de consultoría pre contractual, contractual y de post contrato;
o Ayuda a promover proyectos, preparar ofertas a negociar la estructura de los contratos y a preparar la documentación una vez obtenido un contrato; y,
o Facilita el acceso a fondos de operaciones y a tipos de cambio competitivos.
Para los compradores del exterior la CCC:
o Facilita la adquisición de productos y servicios canadienses de alta calidad;
o Durante las compras puede intervenir como agente de adquisiciones, en cuyo caso asegura como agente del gobierno de Canadá que los contratos serán respetados. (Véase anexo Nº 10).
La “CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION (CCC)”, en lo referente a lo aeroespacial, concentra sus esfuerzos en apoyar las exportaciones de aviones de combate, productos aeroespaciales, para el sector de la defensa, estudios de mercado de lo aeroespacial y la defensa (anexo Nº 10).
En consecuencia con lo antes expuesto, la CCC no tiene ninguna competencia para construir o administrar aeropuertos como lo planteó la CORPAQ y los interesados en que se suscriba la concesión con la CCC. Esto igualmente explica la razón por la cual, quienes indujeron a la suscripción del Contrato de Concesión con la CCC y conocían exactamente el ámbito de acción de la CCC, previeron la inmediata suscripción de un Contrato de Novación con la empresa ecuatoriana “Corporación QUIPORT S.A.”, bajo su control, como efectivamente ocurrió;
Entre los documentos del Contrato de Concesión suscrito el 16 de septiembre se incluye la inscripción en el Registro Mercantil del Cantón Quito de la “Resolución número 02.Q.IJ TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS del SR. SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS SUBROGANTE de 11 de septiembre del 2.002”, documento que en su parte inferior incluye una certificación del Doctor Ramiro Dávila Silva, Notario Trigésimo Segundo del cantón, con fecha 24 de Septiembre, sin embargo de que el documento se adjuntó al Contrato de Concesión el 16 de Septiembre, contradicción flagrante que debe investigarse, ya que incluso puede determinar la nulidad de este documento habilitante.
Observaciones a la Novación
El Contrato de Concesión diferencia entre Fecha de Suscripción y fecha Efectiva, definiendo a la segunda en su cláusula Dos.- Definiciones, como: “La fecha en que todas las condiciones que contiene la cláusula 4.2 han sido cumplidas o renunciadas por ambas Partes, según el caso”;
La cláusula Cuatro punto Dos del Contrato de Concesión, por su parte, estipula que: “La vigencia de los derechos y obligaciones de las Partes bajo este Contrato de Concesión estará condicionada a lo siguiente”, pasando luego a detallar desde el Cuatro punto uno hasta el Cuatro punto Dos punto Treinta y Cinco, las condiciones que debían cumplirse antes de que se efectivice el Contrato de Concesión. Las condiciones sine qua non para la efectivización del Contrato de Concesión no podían cumplirse en el corto lapso que medió entre el Contrato de Concesión y el de Novación, toda vez que los dos contratos se suscribieron el mismo 16 de septiembre del 2002, por lo que la CCC no pudo efectivizar el Contrato de Concesión y, en consecuencia, tampoco pudo asumir los derechos y obligaciones que pretende transferir mediante el contrato de Novación, contrato que evidentemente no procedía.
El Contrato de Novación, en el numeral Dos.- Fecha Efectiva estipula que: “Los derechos y obligaciones de las Partes bajo este Acuerdo serán efectivos a partir de la fecha en que cada una de las condiciones que constan a continuación se haya cumplido, a satisfacción de la Parte o Partes en cuyo beneficio es exigible dicha condición, o haya sido objeto de renuncia de dicha Parte o Partes (fecha que en adelante se denominará la “Fecha de Novación”), texto del que se desprende inobjetablemente que la Novación sólo se efectiviza una vez que se cumplan cada una de las condiciones que se detallan en el numeral Cuatro punto Dos.
En el Contrato de Novación define dos fechas: Fecha de suscripción y Fecha Efectiva, la segunda de las cuales establece en el numeral 2, página 3 del contrato que: “Los derechos y obligaciones de las Partes bajo este Acuerdo serán efectivos a partir de la fecha en que cada una de las condiciones que constan a continuación se haya cumplido, a satisfacción de la Parte o Partes cuyo beneficio es exigible dicha condición, o haya sido objeto de renuncia de dicha Parte o Partes (fecha que en adelante se denominará “Fecha de Novación”. En consecuencia, si no se cumplen estas condiciones o se renuncia a las mismas, los derechos y obligaciones de las Partes no se efectiviza.
Entre las condiciones que deben cumplirse para que el Contrato de Novación se efectivice, en el propio numeral Dos punto Dos, literal C, se establece: “La emisión de una opinión legal del (de los) asesor (es) legal (es) de QUIPORT que sea aceptable para CORPAQ Y CCC en cuanto a forma y fondo y que confirme, entre otras cosas”, pasando a detallarse en el literal c del numeral Dos punto Dos, los siguientes instrumentos: “( c ) el Acuerdo de Novación, el Acuerdo Maestro de Cesión y Consentimiento, el Acuerdo de Depósito, el Acuerdo de Seguro, el Acuerdo de Ingeniero Independiente, el Acuerdo de Operación y Mantenimiento y el Acuerdo de la DIRECCION DE AVIACIÓN CIVIL (DAC) han sido debidamente autorizados, suscritos y entregados a la compañía QUIPORT”.
A la fecha no se ha suscrito, por ejemplo, el Acuerdo DAC, por lo que y en consecuencia con lo estipulado en los numerales inmediatos anteriores, el Contrato de Novación no debería haberse efectivizado. Sin embargo de ello, como es públicamente conocido, “Consorcio QUIPORT S.A.” ha asumido derechos que en absoluto no le corresponden, violando lo estipulado en el propio Contrato de Novación;
El Contrato de Inversión, por su parte se suscribió el 24 de junio del 2003, esto es con posterioridad a la fecha en que QUIPORT asumió derechos que no le correspondían, ya que en forma previa y obligatoria debía suscribirse, por ejemplo, este Contrato. La ilegalidad, en este caso, igualmente lo demuestra que en la suscripción de este contrato concurra la compañía ecuatoriana“Consorcio QUIPORT S.A.”, cuando aún no podía haberse efectivizado el Contrato de Novación.
En la documentación habilitante del Contrato de Novación, no se incluye documento alguno que en forma expresa contenga la autorización que, de acuerdo al numeral 2 del Poder concedido por CCC a la Doctora Sandra Reed Serrano, debía concederle el señor Douglas Patriquin en su calidad de Presidente de “Canadian Comercial Corporation”;
En el punto Cuatro punto Uno punto uno del Contrato de Novación se estipula que: “CORPAQ libera a CCC de sus obligaciones, deberes y responsabilidades bajo el Contrato de Concesión hacia CORPAQ, y CORPAQ acepta que no tiene ningún derecho contra CCC bajo el contrato de Concesión”, situación absolutamente inexplicable e inaceptable cuando se incluye una Fecha Efectiva, ya que ello determina que, en tanto no se efectivice el Contrato de Novación, se produzca una situación de indefensión de los intereses de CORPAQ, del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y del país.
Las ilegalidades del proceso
Respecto al “Contrato de Concesión”
El poder otorgado a la Doctora Sandra Reed Serrano (anexo Nº 11), en su primer párrafo estipula que otorga: “un Poder General a favor de la Doctora sandra Redd S., de la firma Pérez Bustamante & Ponce, residente en Quito, Ecuador constituyéndola como Mandatario General, real y verdadero, de la Corporación en la República del Ecuador, y confiriéndole los poderes necesarios para que proceda con el registro de la sucursal con el propósito de cumplir con las obligaciones de la Corporación de conformidad con los contratos que habrán de celebrarse con la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito con relación al Aeropuerto Internacional de Quito, y lleve a cabo los siguientes actos en nombre y representación de la Corporación en la República del Ecuador” (las negrillas son nuestras), texto del que se infiere que se le concedieron poderes para el registro de la sucursal y los actos que específicamente se estipulan a continuación. En consecuencia la doctora Reed Serrano solamente tenía poderes para registrar la sucursal, en tanto que para otros actos debía atenerse a lo expuesto en los numerales 1,2 y 3 subsiguientes.
El poder otorgado a la Doctora Sandra Reed Serrano (anexo Nº 11), en forma explícita establece, en el numeral 2: “To perform all legal acts and affaires in Ecuador, as may be delegated to her from time to time by me and upon such terms and conditions as may be determined by me, with sufficient powers, specially the abbility to reply to all legal demands and futfill contracted obligations”, texto que en estricta traducción dice: “Para realizar todos los actos legales y negocios en el Ecuador, que podría delegarle periódicamente, en los términos y condiciones que yo determine, con suficientes poderes, especialmente la capacidad para contestar demandas legales y cumplir obligaciones contractuales”, texto que contiene una condición expresa. En consecuencia, para que la Doctora Sandra Reed Serrano pueda realizar acto legal o negocio alguno, ineludiblemente debe disponer de un poder suficiente y especial concedido por el señor Douglas Patriquin para los actos que la CCC predetermine, los cuales deben atenerse a las condiciones que la CCC establezca;
En la documentación habilitante que se adjunta al Contrato de Concesión, sólo se incluye el Poder Especial antes analizado, el cual es insuficiente para que la Doctora Sandra Reed Serrano pueda suscribir un Contrato de Concesión a nombre y en representación de CCC;
La documentación adjunta al Contrato de Concesión no incluye documento alguno que contenga una autorización expresa de parte del señor Douglas Patriquin Presidente de la CCC, para que la Doctora Sandra Reed Serrano proceda a suscribir el Contrato de Concesión.. En consecuencia su firma en el contrato, al no estar autorizada por CCC, nulita el Contrato;
Se constata la existencia de falsos testimonios sobre una supuesta protocolización del Poder Especial otorgado por la CCC, sobre la base de la cual el Superintendente de Compañías Subrogante autorizó el establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la corporación extranjera “CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION”, toda vez que si el día 13 de septiembre del 2002 se solicitó y protocolizó el Poder Especial, no pueden ser verdaderos los testimonios que afirmaban el día 11 de septiembre del 2002 que le Poder Especial se había ya protocolizado (véase punto 5.2). En consecuencia, al ser la autorización del Superintendente de Compañías Subrogante producto de una ilegalidad, todos los actos realizados a nombre de la CCC son ilegales. Es insostenible cualquier argumento que sostenga que la Resolución de la Superintendencia procede incluso cuando es evidente que tal resolución se realizó con testimonios falsos. Por el contrario, lo único que cabe es la anulación de la mencionada resolución.
Respecto a la compañía “Corporación QUIPORT S.A.”
Tanto el el señor Michael Huang, con pasaporte Canadiense Nº P-CAN-BC 184367, como el señor Stevn Neil Nackan, ciudadano sudafricano con pasaporte Nº PPSAF-419022 ingresaron al país con visas de turistas, por lo que y en consecuencia, no podían desarrollar ninguna actividad comercial o laboral en territorio ecuatoriano (anexo Nº 12);
De acuerdo al informe del Doctor Jorge León Albán, Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos (E) del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, tanto el señor Michael Huang, con pasaporte Canadiense Nº P-CAN-BC 184367, como el señor Stevn Neil Nackan, ciudadano sudafricano con pasaporte Nº PPSAF-419022, no se encontraban registrados para la obtención de Autorización Laboral ni Carné Ocupacional (anexo Nº 13), por lo que se hallaban legalmente inhabilitados para desarrollar cualquier actividad laboral en el territorio ecuatoriano;
En consecuencia con lo anotado en los numerales 3.2.1. y 3.2.2. inmediatos anteriores los señores Huang y Nackan no estaban civilmente habilitados para realizar actividades comerciales, por lo que no podían legalmente constituir la empresa “Corporación QUIPORT S.A.”, por lo que y en consecuencia la constitución de la empresa “Corporación QUIPORT S.A.” adolece de vacios legales que otorgan ilegalidad al proceso de constitución.
Respecto al Contrato de Novación
El poder otorgado a la Doctora Sandra Reed Serrano, como quedó ya mencionado, en forma explícita establece que para: “Para realizar todos los actos legales y negocios en el Ecuador, que podría delegarle periódicamente, en los términos y condiciones que yo determine, con suficientes poderes, especialmente la capacidad para contestar demandas legales y cumplir obligaciones contractuales”. En consecuencia, para que la Doctora Sandra Reed Serrano pueda realizar acto legal o negocio alguno, como es el caso de conceder una “delegación parcial”, ineludiblemente debía disponer de poder suficiente y especial concedido por el señor Douglas Patriquin, lo cual no ocurrió;
Si la Doctora Sandra Reed Serrano carecía de un poder especial y específico, otorgado por el señor Douglas Patriquin, para que conceda una “delegación parcial” de poder a favor del señor ANDREW ROBERT HARLEY (anexo Nº 14) la delegación es nula y, en consecuencia, es también nulo el Contrato de Novación.
Adicionalmente a lo expresado en los numerales 3.3.1. y 3.3.2. debe mencionarse que la Doctora Sandra Reed Serrano estaba obligada a contar con un poder especial que le faculte novar, en cumplimiento de lo que dispone el Código Civil en su artículo 1672, artículo que estipula que: “El procurador o mandatario no puede novar si no tiene especial facultad para ello, o no tiene la libre administración de los negocios del comitente, o del negocio al que pertenece la deuda”, cuanto más que el poder que dispone la Doctora Reed Serrano expresamente lo demanda. En consecuencia, tanto por lo dispuesto en el poder concedido por la “Corporación Comercial Canadiense” como por el Código Civil, no podía concretarse la novación sin un poder o facultad especial, el cual nunca fue concedido por lo que no consta entre los documentos habilitantes del Contrato de Novación, por lo que todo lo actuado es ilegal de ilegalidad absoluta.
El señor ANDREW ROBERT HARLEY, al momento de suscribir ilegalmente el Contrato de Novación, disponía solamente de un pasaporte caducado (anexo Nº 15), lo que le impedía cumplir cualquier representación. En consecuencia, a más de carecer de una delegación legalmente válida, no podía con un pasaporte caducado suscribir un contrato, por lo que ello igualmente vicia de nulidad e ilegalidad su actuación. Al respecto vale precisar que de acuerdo a la Ley de Migración, Capítulo IV NORMAS PARALA EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS, artículo 9, establece que los extranjeros inelegibles para visa son, entre otros, aquellos que de acuerdo al numeral II:” Que carezcan de pasaporte cuya validez mínima sea de seis meses, expedido por autoridad competente del lugar de origen o domicilio, u otro certificado especial de viaje, reconocido por convenios internacionales vigentes para el Ecuador; y de la respectiva visa vigente y expedida por un funcionario de servicio exterior ecuatoriano”, de lo que se desprende que, estrictamente, el señor HARLEY incluso era inelegible para obtener visa, por lo habrá de investigarse incluso con que visa ingreso al país, ya que, como lo establece el Reglamento a la Ley de Migración, Capítulo II DEL INGRESO AL ECUADOR, artículo 5 Ingreso de Extranjeros: “Los extranjeros que soliciten ser admitidos en calidad de inmigrante o de no inmigrantes, deberán demostrar su identidad y nacionalidad con el respectivo pasaporte o documento especial de viaje, emitido por el país de origen o domicilio en el que deberá constar la visa correspondiente de un funcionario del servicio exterior ecuatoriano”, visa que obviamente no podía otorgarse de acuerdo a lo establecido en el Ley de Migración como quedo demostrado;
Si la CCC para asumir las obligaciones y derechos establecidos en el Contrato de Concesión condicionaba el cumplimiento de una serie de condiciones, las cuales no se efectivizaron en el corto lapso de tiempo que medió entre la suscripción del Contrato de Concesión y el de Novación, toda vez que los dos instrumentos se suscribieron el mismo 16 de septiembre del 2002, es evidente que de acuerdo al Contrato de Concesión la CCC no asumió los derechos y obligaciones, por lo que y en consecuencia no podía suscribir un Contrato de Novación, determinando con ello la nulidad, por ilegalidad de todo lo actuado.
Observaciones técnicas al proyecto aeropuerto de Quito
Del contenido del Oficio Nº 048-AK-K2-0-003, de 21 de abril del 2003 (anexo Nº 16), se desprende que a la presente fecha (21 de julio del 2003), solamente se dispone de un estudio de prefactibilidad, por lo que es imposible cuantificar el valor total de la inversión, sin embargo de lo cual en el Convenio de Inversión se establece un valor de inversión por $500 millones de dólares, cifra muy superior a la declarada por el señor Diego Pachel que sólo alcanzaba a US $ 300 millones de dólares (anexo Nº 16);
Los planos de obras civiles y arquitectónicos fueron elaborados por la Compañía Marshal Macklin Monaghan el 17 de septiembre del 2001, a solicitud y con el financiamiento de la DAC (anexo Nº 16), y no por la compañía “Consorcio QUIPORT S.A.”, como corresponde, sin embargo de lo cual en la parte superior derecha de los planos se incluye los nombres de: “CANADIAN COMERCIAL CORPORATION”, “AIRPORT DEVELOPMENT CORPORATION”, HOUSTON AIRPORT CORPORATION”, “AECON” y “TECHINT”, algunas de las cuales, por cierto, no mantienen incluso relación alguna con el proceso.
5.- Los personajes
Diego Pachel Sevilla
- Ciudadano ecuatoriano, portador de la cédula de identidad Nº 170240880-6.
- Al 21 de diciembre del 2000, fecha en que es designado Director Ejecutivo de la CORPAQ, mantenía conflictos de intereses que determinaron el inicio de juicios penales por estafa (anexo Nº 17 y 18). Demostrada la responsabilidad en forma irrefutable, por ejemplo, el Doctor Gregorio López Granizo (Fiscal de Pichincha) solicitó, mediante oficio Nº 562-02-UDM-GL, de 12 de abril del 2002, al Juez Cuarto de lo Penal de Pichincha ordene la prisión preventiva.. El proceso consignado en el anexo Nº 17, concluyó en abril del 2002 cuando el señor Pachel, ya posesionado como Director Ejecutivo de la CORPAQ canceló las obligaciones adeudadas;
- El Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE, mediante resolución Nº 18-2000-R2, considerando: “Que mediante oficio CAE-GG-2741 de 11 de octubre del 200, el Gerente General solicita iniciar un proceso de remoción en contra del Subgerente Regional, Sr. Diego Pachel Sevilla al amparo de lo dispuesto en el art. 112 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas; Que en sesión del 11 de octubre del 2000, el Directorio de la Corporación conoce dicha solicitud y por unanimidad da a lugar a la petición planteada por el Sr. Gerente General iniciando el proceso de remoción del Subgerente Regional al amparo de lo dispuesto en los art. 173 y siguientes del reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas publicado en el R.O. 158 del 17 de Septiembre del 2000; Que habiendo fenecido los plazos y recibidas las pruebas de descargo por parte del Subgerente Regional cumpliéndose de ésta manera el procedimiento señalado en el art. 174 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, el proceso se encuentra en etapa de resolución; Que se ha realizado exhaustivo análisis de las pruebas presentadas tanto por el Gerente como por el Subgerente Regional. El Directorio en uso de sus facultades legales y reglamentarias, Resuelve: “Calificar como falta grave debidamente comprobada la suscripción de contratos de Almacenamiento Temporal de Mercancías de las compañías COIMPEXA S.A. y ECUADUANAS CIA. LTDA., sin la debida autorización del Directorio ni la participación del Sr. Presidente trasgrediendo el numeral 10 del art. 109 de la LOA”, resolvió remover al señor Diego Pachel Sevilla de las funciones de Subgerente Regional (anexo Nº 19)..
- Inmediatamente luego de la remoción de sus funciones de Subgerente Regional de la CAE por las incorrecciones antes precisadas, es designado Director Ejecutivo de la CORPAQ.
Sandra Reed Serrano
- Ciudadana ecuatoriana portadora de la cédula de Identidad Nº 080100008-3
- Gestora del proceso más rápido en ser designada representante de una empresa extranjera (CCC), domiciliarla, registrarla, en obtener un contrato de concesión y en novar ese contrato. Efectivamente en el lapso de 6 días hábiles obtiene un poder de la“Canadian Commercial Corporation”, la domicilia, consigue un Contrato de Concesión y lo nova, como lo describe el siguiente proceso:
o El día lunes 9 de septiembre del 2002 es designada apoderada de la “Canadian Commercial Corporation” en el Ecuador, esto es 7 días antes de que se suscriba el Contrato de Concesión;
o El día lunes 9 de septiembre del 2002 obtiene del Vice Ministro de Asuntos Extranjeros, la certificación del Departamento de Asuntos Extranjeros y de Comercio Internacional para legalizar las firmas de la documentación;
o El día lunes 9 de septiembre del 2002, la señora Ruth María Dueñas, Primer Secretario, encargada de los asuntos consulares de la Embajada del Ecuador en Ottawa certifica que la firma es auténtica;
o El día miércoles 11 de septiembre del 2002, el Doctor Roberto Salgado Valdez, Superintendente de Compañías Subrogante, autoriza el establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la corporación extranjera “CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION”, señalando que: “se han presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de septiembre del 2002”, testimonios falsos si se considera que la Doctora Sandra Reed Serrano sólo el día viernes 13 de septiembre del 2002 solicitó la protocolización como se establece en el siguiente acápite;
o El día viernes 13 de septiembre del 2002, solicita al Doctor Ramiro Dávila Silva se protocolice el Poder general otorgado por la corporación extranjera “CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION”, lo que confirma que los tres testimonios presentados ante el señor Superintendente de Compañías Subrogante son falsos, toda vez que afirman que el Poder se había protocolizado el día 10 de septiembre del 2002, como consta en la resolución del Superintendente de Compañías subrogante;
o El día viernes 13 de septiembre del 2002 el Dr. Ramiro Dávila Silva protocoliza el Poder otorgado por la corporación extranjera “CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION” a favor de la Doctoras Sandra Reed Serrano
o El día viernes 13 de septiembre del 2002, el Doctor Raúl Gaybor Secaira, Registrador Mercantil del Cantón Quito, registra el establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la corporación extranjera “CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION”;
o El día lunes 16 de septiembre del 2002, suscribe el Contrato de Concesión con la CORPAQ;
o El día lunes 16 de septiembre del 2002 otorga, a nombre de “CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION”, una escritura con una Delegación Parcial de Poder a favor del señor ANDREW ROBERT HARLEY;
o El día lunes 16 de septiembre del 2002, el señor ANDREW ROBERT HARLEY firma el Contrato de Novación a favor de la compañía ecuatoriana denominada “Corporación QUIPORT S.A.”, de la cual la Doctora Sandra Reed Serrano es la empleadora y patrona.
- Empleadora y patrona de la compañía “Consorcio QUIPORT S.A.” (Anexo Nº 20)
- Empleadora y patrona de “ADC & HAS MANAGEMENT ECUADOR S.A.” (anexo Nº 20)
- Accionista mayoritaria de la empresa “ADC & HAS MANAGEMENT ECUADOR S.A.” (anexo Nº 21)
- Representante de “AECON CONSTRUCTION GROUP INC” (anexo Nº 22 );
- Directora Suplente del Banco Popular, desde el 30 de enero de 1992 hasta el 1 de julio de 1999, fecha en la que renunció a estas funciones (anexo Nº 23)
Adrew Robert Harley
- De nacionalidad canadiense, portador del pasaporte Nº SC 024653, vigente hasta el 23 de abril del 2001, no obstante lo cual suscribe el contrato de Concesión suscrito entre la CORPAQ y la CCC el 16 septiembre del 2002;
- Designado Representante de la “Canadian Comercial Corporation”, por la señora Sandra Reed Serrano, sin disponer de la expresa autorización que debía concederle el señor Douglas Patriquin, como quedó expresamente establecido en el Poder Especial numeral 2, otorgado por la CCC a la señora Sandra Reed Serrano.
Michel Ho-yin Huang
- De nacionalidad canadiense, portador del pasaporte Nº P-CAN-BC 184367, vigente hasta el 9 de abril del 2006.
- Accionista de la compañía ecuatoriana “Consorcio QUIPORT S.A.”
- Representante de la compañía “ADC & HAS MANAGEMENT ECUADOR S.A.”
Steven Neil Nackan
- De nacionalidad sudafricana, portador del pasaporte Nº PPSAF-419022, vigente hasta el 11 de agosto del 2009.
- Accionista de la compañía “Consorcio QUIPORT S.A”.