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Nov. 10th, 2007

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Asociación Solidaria Ecuatoriana, realizó el Lanzamiento Oficial del CD

La Asociación Solidaria Ecuatoriana (ASSEC - BALEARES) realizó  el Lanzamiento Oficial del CD de Audio Mujeres en Igualdad y la Exposición Fotográfica Destinos para el Turismo Solidario. 

El viernes 2 de noviembre a las 20:00h en el Casal de ONGs del Govern Balear, la Asociación Solidaria Ecuatoriana presidida por Carlos Villalba hizo el lanzamiento oficial del Cd de Audio con poesía inédita de tres artistas inmigrantes: Sra. Marlene Perea, Nelly Laguna y Fanny Magolly V.; el CD patrocinado por el Institut Balear de la Dona, ha recibido críticas favorables por parte de las autoridades que participaron en el evento.

Al evento asistieron los representantes del Consell de Mallorca, del Institut Balear de la Mujer el Director de Cooperación del Govern de las Islas Baleares y directivos de asociaciones de inmigrantes y ONgs de Baleares.

Carlos Villalba Báez destaco la importancia de esta creación que ha sido desarrollada de principio a fin con la intervención de artistas y técnicos que pertenecen al colectivo inmigrantes y que “con este tipo de manifestaciones culturales queremos dar a conocer la otra cara de la moneda que algunos medios de comunicación no suelen difundir”

La exposición fotográfica así como el lanzamiento del Cd tienen su   actividad transversal de nuevas tecnologías que es uno de los fines incorporados recientemente en la reforma estatutaria de ASSEC; por ello ambas actividades tienen su presencia ONLINE a través de www.mujeresenigualdad.org y www.turismoresponsable.es .

El propósito de la exposición fotográfica “Destinos para el turismo responsable” es dar a conocer las alternativas al turismo convencional sean estas de índole “Responsable, Solidario o Vivencial” por ello en esta primera parte del macro proyecto se divulgará a través del sitio web imágenes y datos de contacto directo con las familias encargadas de la gestión de los alojamientos en el tercer mundo para promover de esta manera el desarrollo local, a la vez que se crean fuentes de trabajo y se reducen los flujos migratorios.

Más información llamando al 971285692

Secretaria de Comunicaciones

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Nov. 7th, 2007

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Crónica sobre una expoliación anunciada

Crónica sobre una expoliación anunciada

Estudio sobre el Proceso de Concesión y Novacion del Aeropuerto Mariscal Sucre y el nuevo aeropuerto de la ciudad de Quito

Guillermo Navarro Jiménez

Como el señor Alcalde de Quito, el día de hoy, con el apoyo de las Cámaras de la Producción, insiste en que el señor Presidente de  la República Rafael Correa se ha excedido en sus apreciaciones sobre el proceso de concesión y de novación del Aeropuerto Mariscal Sucre, creemos ineludible, recordar los términos de  la denuncia que formuláramos el 28 de agosto del 2003, así como los principales elementos en que se sustento nuestra denuncia. Denuncia que, como consta en el documento presentado ante la Comisión Anticorrupción, fue respaldada por más de 1.000 documentos debidamente notariados, y cuyos principales contenidos  se contienen en el texto que se incluye más adelante. Contenidos a los cuales habremos de agregar nuevos elementos que constan en nuestro poder, los que daremos a conocer en la debida oportunidad.

Dada la fecha de la denuncia no es posible inferir que aquella obedeció a las expresiones del Presidente Correa. No así el apoyo de todas las Cámaras de la Producción a la posición del señor Alcalde, puesto que, en este caso, si existen indicios ciertos de una convivencia desde años atrás, como lo señala, por ejemplo, la presencia de Gustavo Pinto, ex Presidente de la Cámara de Industriales, quien viene ejerciendo el rol de vocero de Quiport incluso antes de la elección del Presidente Correa, lo cual extraña profundamente dada la condición de empresario grande que le es propia y, que se supone, le releva de estas actividades de carácter secundario para su condición. A menos de que existan intereses privados que se escudan tras de dos extranjeros y una abogada, la cual aparece en distintos eventos de magnitud que no se compadecen de su condición de abogada de un consorcio del cual no es miembro prominente. Ejemplificando, vale señalar que la doctora Reed también formó parte del directorio del Banco Popular antes de la quiebra del mismo, afirmación con la cual, por cierto, no pretendemos adjudicar responsabilidad alguna o sugerir actividades no consentidas.

Por lo antes dicho, este comunicado no tiene otro objetivo que apoyar a descubrir la verdad sobre la concesión y novación, así como a definir quienes son los responsables de estas violaciones y los beneficiarios finales de todo este proceso. A lo que agregamos , como lo afirmamos en la comunicación dirigida a la Comisión Anticorrupción: “en forma alguna pretende oponerse a la construcción del nuevo aeropuerto, se limita a reclamar el cumplimiento y respeto de todas las normas legales, como corresponde a todos los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, indiferentemente del poder económico que dispongan”.

Comunicación entregada a la Comisión anticorrupción

Quito, 28 de agosto del 2003

Doctor:

Ramiro Larrea

Presidente de la Comisión Cívica Contra la Coorrupción.

Presente.

Señores:

Yo, Guillermo Navarro Jiménez, ciudadano ecuatoriano portador de la cédula de identidad 17-0189594-6, en cumplimiento de mis obligaciones ciudadanas, concurro ante ustedes y denuncio lo que, a nuestro criterio, constituyen una serie de actos viciados de ilegalidad cometidos durante el proceso de concesión y novación del nuevo aeropuerto y del aeropuerto Mariscal Sucre de la ciudad de Quito, lo que invalida todo lo actuado, a pesar de lo cual continúan vigentes, por lo que constituyen un acto de corrupción flagrante, para lo cual no han existido reparos en desarrollar una gran campaña de desinformación, lo cual igualmente ubica el proceso observado en el plano de lo no ético.

Debo advertir que el contenido de la actual denuncia fue puesto en conocimiento del señor General Paco Moncayo, Alcalde del Distrito Metropolitano del Cantón Quito, quien tuvo a bien disponer que la CORPAC estudie lo denunciado. La CORPAC sobre la base de lo dispuesto entregó un informe fechado el 5 de agosto del 2003, el cual no desvirtúa lo denunciado, por el contrario confirma nuestras afirmaciones, a pesar de lo cual, como es de conocimiento público, sus directivos no han tenido reparo en realizar pronunciamientos públicos en vano afán por evadir su responsabilidad.

Por lo antes mencionado, ante la presencia evidente de grandes intereses particulares en el tema que nos preocupa, que pretenden imponerse incluso recurriendo a una gran campaña de manipulación de la opinión pública, considero que la única instancia que permitirá sea adecuadamente juzgada nuestra denuncia es la Comisión Anticorrupción, razón por la cual acudo ante ustedes y denuncio todos los actos de ilegalidad cometidos durante el proceso de concesión y novación del nuevo aeropuerto y del aeropuerto Mariscal Sucre de la ciudad de Quito, en los términos contenidos en el estudio que acompaño con la respectiva documentación, debidamente legalizada, que sustenta lo denunciado.

Debo advertir que la denuncia, en forma alguna pretende oponerse a la construcción del nuevo aeropuerto, se limita a reclamar el cumplimiento y respeto de todas las normas legales, como corresponde a todos los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, indiferentemente del poder económico que dispongan.

Muy atentamente

M.Sc. Guillermo Navarro Jiménez.


Crónica sobre la expoliación anunciada

  1. Cronología

            El 7 de noviembre del 2000, mediante Decreto Ejecutivo Nº 885 (anexo Nº 1), publicado en el Registro Oficial Nº 198, se delega al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito la construcción, administración y mantenimiento del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, incluyendo las vías de acceso y las obras complementarias relacionadas, así como la administración, mejoramiento y mantenimiento del Aeropuerto Mariscal Sucre (artículo 1). Para el efecto el  Municipio del Distrito Metropolitano de Quito debía crear una Unidad de Gestión (artículo 4).

                        El 25 de octubre del 2000, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mediante resolución 114, constituyó la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito (CORPAQ). (anexo Nº 2);

                         El 30 de octubre del 2000, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, mediante Acuerdo 2000541, aprobó el estatuto de la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito (CORPAQ) (anexo Nº 3);

            El 21 de diciembre del 2000, el Comité Ejecutivo de la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito (CORPAQ), decidió nombrar al señor Diego Pachel Sevilla como Director Ejecutivo (anexo Nº 4);

                        El 3 de julio del 2002, se crea la compañía ecuatoriana denominada “Corporación QUIPORT S.A.”, mediante escritura pública, (Anexo Nº 5)   

                        El 21 de agosto del 2002 se crea la compañía ecuatoriana “”ADC AND HAS MANAGEMENT ECUADOR S.A.”, mediante escritura pública de la Notaria Trigésima Segunda, con un capital social de 200 dólares, de los cuales la doctora Sandra Reed Serrano aporta la suma de 199,75 dólares y el señor Bruno Mauricio Pineda Cordero los 25 centavos de dólar restantes  (Anexo Nº 21);

                        El 16 de septiembre del 2002 se celebra el “Contrato de Concesión” entre la “Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito” y la corporación extranjera “Canadian Commercial Corporation”, mediante Escritura Pública de la Notaria Trigésimo Séptima del cantón Quito (Anexo Nº 6);

                        El 16 de septiembre del 2002, se celebra el “Contrato de Novación”, entre la “CORPAQ”, la “CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION CCC” y la compañía privada ecuatoriana “Corporación QUIPORT S.A.”, ante el Notario Dr. Roberto Dueñas Mera, titular de la Notaría Trigésima Séptima del Cantón Quito (Anexo Nº 7);

                        El 24 fe febrero del 2003, la Canadian Commercial Corporation, Aecon Construction Group Inc., Airport Development Corporation, ADC Management Ltd., ADC & HAS Management LTD., ADC & HAS Management S.A., SUMISERVICIOS S.A. y la Corporación Quiport S.A., a través de sus representantes Michael Huang y Sandra Reed Serrano, solicitan a la señora Ivonne Juez de A-Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, suscribir el “Contrato de Inversión”. (anexo Nº 8);

                        El 24 de junio del 2003, la a señora Ivonne Juez de A-Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, suscribe el  “Contrato de Inversión” con las empresas: “AECON CONSTRUCTION GROUP LTD” Y “ADC MANAGEMENT LTD”.(anexo Nº 9).

                        Hasta el 22 de julio del 2003, no se ha suscrito el
”Acuerdo DAC” y no se tiene evidencia alguna de que se ha procedido  a suscribir varios de los documentos detallados tanto en el Contrato de Concesión como en el Contrato de Novación.:

Observaciones generales a la concesión y a la novación

2.1 Observaciones a la concesión de CORPAQ a la “CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION CCC”.

            La CORPAQ, concesionó a la CCC: “(i) Operar, administrar, dirigir, mejorar y mantener el Aeropuerto Existente; estipulándose, sin embargo, que con respecto al Aeropuerto Existente dicho derecho terminará en la Fecha de Transferencia del Aeropuerto, (ii) desarrollar, operar, administrar, dirigir, mejorar y mantener el Nuevo Aeropuerto, y (iii), diseñar, desarrollar, administrar, dirigir, operar y mantener lo Servicios Secundarios” (Anexo Nº 2, páginas 29 y 30). Del texto de las obligaciones derivadas de la Concesión debía entenderse que la CCC era una corporación experta y con amplia experiencia en el tema, como lo promocionaron los directivos de la CORPAQ;

-         La “CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION CCC”, creada en 1946 mediante Ley del Parlamento, es una sociedad del Estado Canadiense, y tiene por objetivo ofrecer sus servicios tanto a los exportadores canadienses como a los compradores de fuera del Canadá

Para los Exportadores Canadienses la CCC:

o        Compromete la bandera canadiense a las ofertas, asegurando así que las cláusulas contractuales serán respetadas;

o       Ofrece una gama de servicios de consultoría pre contractual, contractual y de post contrato;

o       Ayuda a promover proyectos, preparar ofertas  a negociar la estructura de los contratos y a preparar la documentación una vez obtenido un contrato; y,

o       Facilita el acceso a fondos de operaciones y a tipos de cambio competitivos.

Para los compradores del exterior la CCC:

o       Facilita la adquisición de productos y servicios canadienses de alta calidad;

o       Durante las compras puede intervenir como agente de adquisiciones, en cuyo caso asegura como agente del gobierno de Canadá que los contratos serán respetados. (Véase anexo Nº 10)[1].

            La “CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION (CCC)”, en lo referente a lo aeroespacial, concentra sus esfuerzos en apoyar las exportaciones de aviones de combate, productos aeroespaciales, para el sector de la defensa, estudios de mercado de lo aeroespacial y la defensa (anexo Nº 10).

                        En consecuencia con lo antes expuesto, la CCC no tiene  ninguna competencia para construir o administrar aeropuertos como lo planteó la CORPAQ y los interesados en que se suscriba la concesión con la CCC. Esto igualmente explica la razón por la cual, quienes indujeron a la suscripción del Contrato de Concesión con la CCC y conocían exactamente el ámbito de acción de la CCC, previeron la inmediata suscripción de un Contrato de Novación con la empresa ecuatoriana “Corporación QUIPORT S.A.”, bajo su control, como efectivamente ocurrió;

                        Entre los documentos del Contrato de Concesión suscrito el 16 de septiembre se incluye la inscripción en el Registro Mercantil del Cantón Quito de la “Resolución número 02.Q.IJ TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS del SR. SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS SUBROGANTE de 11 de septiembre del 2.002”, documento que en su parte inferior incluye una certificación del Doctor Ramiro Dávila Silva, Notario Trigésimo Segundo del cantón, con fecha 24 de Septiembre, sin embargo de que el documento se adjuntó al Contrato de Concesión el 16 de Septiembre, contradicción flagrante que debe investigarse, ya que incluso puede determinar la nulidad de este documento habilitante.   

            Observaciones a la Novación

             El Contrato de Concesión diferencia entre Fecha de Suscripción y fecha Efectiva, definiendo a la segunda en su cláusula Dos.- Definiciones, como: “La fecha en que todas las condiciones que contiene la cláusula 4.2 han sido cumplidas o renunciadas por ambas Partes, según el caso”;

              La cláusula Cuatro punto Dos del Contrato de Concesión, por su parte, estipula que: “La vigencia de los derechos y obligaciones de las Partes bajo este Contrato de Concesión estará condicionada a lo siguiente”, pasando luego a detallar desde el Cuatro punto uno hasta el Cuatro punto Dos punto Treinta y Cinco, las condiciones que debían cumplirse antes de que se efectivice el Contrato de Concesión. Las condiciones sine qua non para la efectivización del Contrato de Concesión no podían cumplirse en el corto lapso que medió entre el Contrato de Concesión y el de Novación, toda vez que los dos contratos se suscribieron el mismo 16 de septiembre del 2002, por lo que la CCC no pudo efectivizar el Contrato de Concesión y, en consecuencia, tampoco pudo asumir los derechos y obligaciones que pretende transferir mediante el contrato de Novación, contrato que evidentemente no procedía.    

              El Contrato de Novación, en el numeral Dos.- Fecha Efectiva estipula que: “Los derechos y obligaciones de las Partes bajo este Acuerdo serán efectivos a partir de la fecha en que cada una de las condiciones que constan a continuación se haya cumplido, a satisfacción de la Parte o Partes en cuyo beneficio es exigible dicha condición, o haya sido objeto de renuncia de dicha Parte  o Partes (fecha que en adelante se denominará la “Fecha de Novación”), texto del que se desprende inobjetablemente que la Novación sólo se efectiviza una vez que se cumplan cada una de las condiciones que se detallan en el numeral Cuatro punto Dos.

              En el Contrato de Novación define dos fechas: Fecha de suscripción y Fecha Efectiva, la segunda de las cuales establece en el numeral 2, página 3 del contrato que: “Los derechos y obligaciones de las Partes bajo este Acuerdo serán efectivos a partir de la fecha en que cada una de las condiciones que constan a continuación se haya cumplido, a satisfacción de la Parte o Partes cuyo beneficio es exigible dicha condición, o haya sido objeto de renuncia de dicha Parte o Partes (fecha que en adelante se denominará “Fecha de Novación”. En consecuencia, si no se cumplen estas condiciones o se renuncia a las mismas, los derechos y obligaciones de las Partes no se efectiviza.

              Entre las condiciones que deben cumplirse para que el Contrato de Novación se efectivice, en el propio numeral Dos punto Dos, literal C, se establece: “La emisión de una opinión legal del (de los) asesor (es) legal (es) de QUIPORT que sea aceptable para CORPAQ Y CCC en cuanto a forma y fondo y que confirme, entre otras cosas”, pasando a detallarse en el literal c del numeral Dos punto Dos, los siguientes instrumentos: “( c ) el Acuerdo de Novación, el Acuerdo Maestro de Cesión y Consentimiento, el Acuerdo de Depósito, el Acuerdo de Seguro, el Acuerdo de Ingeniero Independiente, el Acuerdo de Operación y Mantenimiento y el Acuerdo de la DIRECCION DE AVIACIÓN CIVIL (DAC) han sido debidamente autorizados, suscritos y entregados a la compañía QUIPORT”.

              A la fecha no se ha suscrito, por ejemplo, el  Acuerdo DAC, por lo que y en consecuencia con lo estipulado en los numerales inmediatos anteriores,  el Contrato de Novación no debería haberse efectivizado. Sin embargo de ello, como es públicamente conocido, “Consorcio QUIPORT S.A.” ha asumido derechos que en absoluto no le corresponden, violando lo estipulado en el propio Contrato de Novación;

              El Contrato de Inversión, por su parte se suscribió el 24 de junio del 2003, esto es con posterioridad a la fecha en que QUIPORT asumió derechos que no le correspondían, ya que en forma previa y obligatoria debía suscribirse, por ejemplo, este Contrato. La ilegalidad, en este caso, igualmente lo demuestra que en la suscripción de este contrato concurra la compañía ecuatoriana“Consorcio QUIPORT S.A.”, cuando aún no podía haberse efectivizado el Contrato de Novación.

              En la documentación habilitante del Contrato de Novación, no se incluye documento alguno que en forma expresa contenga la autorización que, de acuerdo al numeral 2 del Poder concedido por CCC a la Doctora Sandra Reed Serrano, debía concederle el señor Douglas Patriquin en su calidad de Presidente de “Canadian Comercial Corporation”;

              En el punto Cuatro punto Uno punto uno del Contrato de Novación se estipula que: “CORPAQ libera a CCC de sus obligaciones, deberes y responsabilidades bajo el Contrato de Concesión hacia CORPAQ, y CORPAQ acepta que no tiene ningún derecho contra CCC bajo el contrato de Concesión”, situación absolutamente inexplicable e inaceptable cuando se incluye una Fecha Efectiva, ya que ello determina que, en tanto no se efectivice el Contrato de Novación, se produzca una situación de indefensión de los intereses de CORPAQ, del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y del país.              

         Las ilegalidades del proceso

             Respecto al “Contrato de Concesión”

             El poder otorgado a la Doctora Sandra Reed Serrano (anexo Nº 11), en su primer párrafo estipula que otorga: “un Poder General a favor de la Doctora sandra Redd S., de la firma Pérez Bustamante & Ponce, residente en Quito, Ecuador constituyéndola como Mandatario General, real y verdadero, de la Corporación en la República del Ecuador, y confiriéndole los poderes necesarios para que proceda con el registro de la sucursal con el propósito de cumplir con las obligaciones de la Corporación de conformidad con los contratos que habrán de celebrarse con la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito con relación al Aeropuerto Internacional de Quito, y lleve a cabo los siguientes actos en nombre y representación de la Corporación en la República del Ecuador” (las negrillas son nuestras), texto del que se infiere que se le concedieron poderes para el registro de la sucursal y los actos que específicamente se estipulan a continuación. En consecuencia la doctora Reed Serrano solamente tenía poderes para registrar la sucursal, en tanto que para otros actos debía atenerse a lo expuesto en los numerales 1,2 y 3 subsiguientes.   

                         El poder otorgado a la Doctora Sandra Reed Serrano (anexo Nº 11), en forma explícita establece, en el numeral 2: “To perform all legal acts and affaires in Ecuador, as may be delegated to her from time to time by me and upon such terms and conditions as may be determined  by me, with sufficient powers, specially the abbility to reply to all legal demands and futfill contracted obligations”, texto que en estricta traducción dice: “Para realizar todos los actos legales y negocios en el Ecuador, que podría delegarle  periódicamente, en los términos y condiciones que yo determine, con suficientes poderes, especialmente la capacidad para contestar demandas legales y cumplir obligaciones contractuales”[2], texto que contiene una condición expresa. En consecuencia, para que la Doctora Sandra Reed Serrano pueda realizar acto legal o negocio alguno, ineludiblemente debe disponer de un poder suficiente y especial concedido por el señor Douglas Patriquin para los actos que la CCC predetermine, los cuales deben atenerse a las condiciones que la CCC establezca;

                         En la documentación habilitante que se adjunta al Contrato de Concesión, sólo se incluye el Poder Especial antes analizado, el cual es insuficiente para que la Doctora Sandra Reed Serrano pueda suscribir un Contrato de Concesión a nombre y en representación de CCC;

                         La documentación adjunta al Contrato de Concesión no  incluye documento alguno que contenga una autorización expresa de parte del señor Douglas Patriquin Presidente de la CCC, para que la Doctora Sandra Reed Serrano proceda a suscribir el Contrato de Concesión.. En consecuencia su firma en el contrato, al no estar autorizada por CCC, nulita el Contrato;

                         Se constata la existencia de falsos testimonios sobre una supuesta protocolización del Poder Especial otorgado por la CCC, sobre la base de la cual el Superintendente de Compañías Subrogante autorizó el establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la corporación extranjera “CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION”, toda vez que si el día 13 de septiembre del 2002 se solicitó y protocolizó el Poder Especial, no pueden ser verdaderos los testimonios que afirmaban el día 11 de septiembre del 2002 que le Poder Especial se había ya protocolizado (véase punto 5.2). En consecuencia, al ser la autorización del Superintendente de Compañías Subrogante producto de una ilegalidad, todos los actos realizados a nombre de la CCC son ilegales. Es insostenible cualquier argumento que sostenga que la Resolución de la Superintendencia  procede incluso cuando es evidente que tal resolución se realizó con testimonios falsos. Por el contrario, lo único que cabe es la anulación de la mencionada resolución.

             Respecto a la compañía “Corporación QUIPORT S.A.”

             Tanto el el señor Michael Huang, con pasaporte Canadiense Nº P-CAN-BC 184367, como el señor Stevn Neil Nackan, ciudadano sudafricano con pasaporte Nº PPSAF-419022 ingresaron al país con visas de turistas, por lo que y en consecuencia, no podían desarrollar ninguna actividad comercial o laboral en territorio ecuatoriano (anexo Nº 12);

                         De acuerdo al informe del Doctor Jorge León Albán, Director Nacional de Empleo y Recursos Humanos (E) del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, tanto el señor Michael Huang, con pasaporte Canadiense Nº P-CAN-BC 184367, como el señor Stevn Neil Nackan, ciudadano sudafricano con pasaporte Nº PPSAF-419022, no se encontraban registrados para la obtención de Autorización Laboral ni Carné Ocupacional (anexo Nº 13), por lo que se hallaban legalmente inhabilitados para desarrollar cualquier actividad laboral en el territorio ecuatoriano;

                         En consecuencia con lo anotado en los numerales 3.2.1. y 3.2.2. inmediatos anteriores los señores Huang y Nackan no estaban civilmente habilitados para realizar actividades comerciales, por lo que no podían legalmente constituir la empresa “Corporación QUIPORT S.A.”, por lo que y en consecuencia la constitución de la empresa “Corporación QUIPORT S.A.” adolece de vacios legales que otorgan ilegalidad al proceso de constitución.    

             Respecto al Contrato de Novación

             El poder otorgado a la Doctora Sandra Reed Serrano, como quedó ya mencionado, en forma explícita establece que para: “Para realizar todos los actos legales y negocios en el Ecuador, que podría delegarle  periódicamente, en los términos y condiciones que yo determine, con suficientes poderes, especialmente la capacidad para contestar demandas legales y cumplir obligaciones contractuales”. En consecuencia, para que la Doctora Sandra Reed Serrano pueda realizar acto legal o negocio alguno, como es el caso de conceder una “delegación parcial”, ineludiblemente debía disponer de poder suficiente y especial concedido por el señor Douglas Patriquin, lo cual no ocurrió;

                         Si la Doctora Sandra Reed Serrano carecía de un poder especial y específico, otorgado por el señor Douglas Patriquin, para que conceda una “delegación parcial” de poder a favor del señor ANDREW ROBERT HARLEY (anexo Nº 14) la delegación es nula y, en consecuencia, es también nulo el Contrato de Novación.

                         Adicionalmente a lo expresado en los numerales 3.3.1. y 3.3.2. debe mencionarse que la Doctora Sandra Reed Serrano estaba obligada a contar con un poder especial que le faculte novar, en cumplimiento de lo que dispone el Código Civil en su artículo 1672, artículo que estipula que: “El procurador o mandatario no puede novar si no tiene especial facultad para ello, o no tiene la libre administración de los negocios del comitente, o del negocio al que pertenece la deuda”, cuanto más que el poder que dispone la Doctora Reed Serrano expresamente lo demanda. En consecuencia, tanto por lo dispuesto en el poder concedido por la “Corporación Comercial Canadiense” como por el Código Civil, no podía concretarse la novación sin un poder o facultad especial, el cual nunca fue concedido por lo que no consta entre los documentos habilitantes del Contrato de Novación, por lo que todo lo actuado es ilegal de ilegalidad absoluta.

                         El señor ANDREW ROBERT HARLEY, al momento de suscribir ilegalmente el Contrato de Novación, disponía solamente de un pasaporte caducado (anexo Nº 15), lo que le impedía cumplir cualquier representación. En consecuencia, a más de carecer de una delegación legalmente válida, no podía con un pasaporte caducado suscribir un contrato, por lo que ello igualmente vicia de nulidad e ilegalidad su actuación. Al respecto vale precisar que de acuerdo a la Ley de Migración, Capítulo IV NORMAS PARALA EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS, artículo 9, establece que los extranjeros inelegibles para visa son, entre otros, aquellos que de acuerdo al numeral II:” Que carezcan de pasaporte cuya validez mínima sea de seis meses, expedido por autoridad competente del lugar de origen o domicilio, u otro certificado especial de viaje, reconocido por convenios internacionales vigentes para el Ecuador; y de la respectiva visa vigente y expedida por un funcionario de servicio exterior ecuatoriano”, de lo que se desprende que, estrictamente, el señor HARLEY incluso era inelegible para obtener visa, por lo habrá de investigarse incluso con que visa ingreso al país, ya que, como lo establece el Reglamento a la Ley de Migración, Capítulo II DEL INGRESO AL ECUADOR, artículo 5 Ingreso de Extranjeros: “Los extranjeros que soliciten ser admitidos en calidad de inmigrante o de no inmigrantes, deberán demostrar su identidad y nacionalidad con el respectivo pasaporte o documento especial de viaje, emitido por el país de origen o domicilio en el que deberá constar la visa correspondiente de un funcionario del servicio exterior ecuatoriano”, visa que obviamente no podía otorgarse de acuerdo a lo establecido en el Ley de Migración como quedo demostrado;

                         Si la CCC para asumir las obligaciones y derechos establecidos en el Contrato de Concesión condicionaba el cumplimiento de una serie de condiciones, las cuales no se efectivizaron en el corto lapso de tiempo que medió entre la suscripción del Contrato de Concesión y el de Novación, toda vez que los dos instrumentos se suscribieron el mismo 16 de septiembre del 2002, es evidente que de acuerdo al Contrato de Concesión la CCC no asumió los derechos y obligaciones, por lo que y en consecuencia no podía suscribir un Contrato de Novación, determinando con ello la nulidad, por ilegalidad de todo lo actuado.

 Observaciones técnicas al proyecto aeropuerto de Quito

             Del contenido del Oficio Nº 048-AK-K2-0-003, de 21 de abril del 2003 (anexo Nº 16), se desprende que a la presente fecha (21 de julio del 2003), solamente se dispone de un estudio de prefactibilidad, por lo que es imposible cuantificar el valor total de la inversión, sin embargo de lo cual en el Convenio de Inversión se establece un valor de inversión por $500 millones de dólares, cifra muy superior a la declarada por el señor Diego Pachel que sólo alcanzaba a US $ 300 millones de dólares (anexo Nº 16);

              Los planos de obras civiles y arquitectónicos fueron elaborados por la Compañía Marshal Macklin Monaghan el 17 de septiembre del 2001, a solicitud y con el financiamiento de la DAC (anexo Nº 16), y no por la compañía “Consorcio QUIPORT S.A.”, como corresponde, sin embargo de lo cual en la parte superior derecha de los planos se incluye los nombres de: “CANADIAN COMERCIAL CORPORATION”, “AIRPORT DEVELOPMENT CORPORATION”, HOUSTON AIRPORT CORPORATION”, “AECON” y “TECHINT”, algunas de las cuales, por cierto, no mantienen incluso relación alguna con el proceso.

 5.- Los personajes

            Diego Pachel Sevilla

-  Ciudadano ecuatoriano, portador de la cédula de identidad Nº   170240880-6.

-         Al 21 de diciembre del 2000, fecha en que es designado Director Ejecutivo de la CORPAQ, mantenía conflictos de intereses que determinaron el inicio de juicios penales por estafa (anexo Nº 17 y 18). Demostrada la responsabilidad en forma irrefutable, por ejemplo, el Doctor Gregorio López Granizo (Fiscal de Pichincha) solicitó, mediante oficio Nº 562-02-UDM-GL, de 12 de abril del 2002, al Juez Cuarto de lo Penal de Pichincha ordene la prisión preventiva.. El proceso consignado en el anexo Nº 17, concluyó en abril del 2002 cuando el señor Pachel, ya posesionado como Director Ejecutivo de la CORPAQ canceló las obligaciones adeudadas;

-         El Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE, mediante resolución Nº 18-2000-R2, considerando: “Que mediante oficio CAE-GG-2741 de 11 de octubre del 200, el Gerente General solicita iniciar un proceso de remoción en contra del Subgerente Regional, Sr. Diego Pachel Sevilla al amparo de lo dispuesto en el art. 112 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas; Que en sesión del 11 de octubre del 2000, el Directorio de la Corporación conoce dicha solicitud y por unanimidad da a lugar a la petición planteada por el Sr. Gerente General iniciando el proceso de remoción del Subgerente Regional al amparo de lo dispuesto en los art. 173 y siguientes del reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas publicado en el R.O. 158 del 17 de Septiembre del 2000; Que habiendo fenecido los plazos y recibidas las pruebas de descargo por parte del Subgerente Regional cumpliéndose de ésta manera el procedimiento señalado en el art. 174 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, el proceso se encuentra en etapa de resolución; Que se ha realizado exhaustivo análisis de las pruebas presentadas tanto por el Gerente como por el Subgerente  Regional. El Directorio en uso de sus facultades legales y reglamentarias, Resuelve: “Calificar como falta grave debidamente comprobada la suscripción de contratos de Almacenamiento Temporal de Mercancías de las compañías COIMPEXA S.A. y ECUADUANAS CIA. LTDA., sin la debida autorización del Directorio ni la participación del Sr. Presidente trasgrediendo el numeral 10 del art. 109 de la LOA”, resolvió remover al señor Diego Pachel Sevilla de las funciones de Subgerente Regional (anexo Nº 19)..

-         Inmediatamente luego de la remoción de sus funciones de Subgerente Regional de la CAE por las incorrecciones antes precisadas, es designado Director Ejecutivo de la CORPAQ.

            Sandra Reed Serrano

-         Ciudadana ecuatoriana portadora de la cédula de Identidad Nº 080100008-3

-         Gestora del proceso más rápido en ser designada representante de una empresa extranjera (CCC), domiciliarla, registrarla, en obtener un contrato de concesión y en novar ese contrato. Efectivamente en el lapso de 6 días hábiles obtiene un poder de la“Canadian Commercial Corporation”, la domicilia, consigue un Contrato de Concesión y lo nova, como lo describe el siguiente proceso:

               o       El día lunes 9 de septiembre del 2002 es designada apoderada de la “Canadian Commercial Corporation” en el Ecuador, esto es 7 días antes de que se suscriba el Contrato de Concesión;

o       El día lunes 9 de septiembre del 2002 obtiene del Vice Ministro de Asuntos Extranjeros, la certificación del Departamento de Asuntos Extranjeros y de Comercio Internacional para legalizar las firmas de la documentación;

o       El día lunes 9 de septiembre del 2002, la señora Ruth María Dueñas, Primer Secretario, encargada de los asuntos consulares de la Embajada del Ecuador en Ottawa certifica que la firma es auténtica;

o       El día miércoles 11 de septiembre del 2002, el Doctor Roberto Salgado Valdez, Superintendente de Compañías Subrogante, autoriza el establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la corporación extranjera “CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION”, señalando que: “se han presentado a este Despacho  tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de septiembre del 2002”, testimonios falsos si se considera que la Doctora Sandra Reed Serrano sólo el día viernes 13 de septiembre del 2002 solicitó la protocolización como se establece en el siguiente acápite;

o       El día viernes 13 de septiembre del 2002, solicita al Doctor Ramiro Dávila Silva se protocolice el Poder general otorgado por la corporación extranjera “CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION”, lo que confirma que los tres testimonios presentados ante el señor Superintendente de Compañías Subrogante son falsos, toda vez que afirman que el Poder se había protocolizado el  día 10 de septiembre del 2002, como consta en la resolución del Superintendente de Compañías subrogante;

o       El día viernes 13 de septiembre del 2002 el Dr. Ramiro Dávila Silva protocoliza el Poder otorgado por la corporación extranjera “CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION” a favor de la Doctoras Sandra Reed Serrano

o       El día viernes 13 de septiembre del 2002, el Doctor Raúl Gaybor Secaira, Registrador Mercantil del Cantón Quito, registra el establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la corporación extranjera “CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION”;

o       El día lunes 16 de septiembre del 2002, suscribe el Contrato de Concesión con la CORPAQ;

o       El día lunes 16 de septiembre del 2002 otorga, a nombre de “CANADIAN COMMERCIAL CORPORATION”, una escritura con una  Delegación Parcial de Poder a favor del señor ANDREW ROBERT HARLEY;

o       El día lunes 16 de septiembre del 2002, el señor  ANDREW ROBERT HARLEY firma el Contrato de Novación a favor de la compañía ecuatoriana denominada “Corporación QUIPORT S.A.”, de la cual la Doctora Sandra Reed Serrano es la empleadora y patrona.

 

-         Empleadora y patrona de la compañía  “Consorcio QUIPORT S.A.” (Anexo Nº 20)

-         Empleadora y patrona de “ADC & HAS MANAGEMENT ECUADOR S.A.” (anexo Nº 20)

-         Accionista mayoritaria de la empresa “ADC & HAS MANAGEMENT ECUADOR S.A.” (anexo Nº 21)

-         Representante de “AECON CONSTRUCTION GROUP INC” (anexo Nº 22 );

-         Directora Suplente del Banco Popular, desde el 30 de enero de 1992 hasta el 1 de julio de 1999, fecha en la que renunció a estas funciones (anexo Nº 23)

             Adrew Robert Harley

 -         De nacionalidad canadiense, portador del pasaporte Nº SC 024653, vigente hasta el 23 de abril del 2001, no obstante lo cual suscribe el contrato de Concesión suscrito entre la  CORPAQ y la CCC el 16 septiembre del 2002;

-         Designado Representante de la “Canadian Comercial Corporation”, por la señora Sandra Reed Serrano, sin disponer de la expresa autorización que debía concederle el señor Douglas Patriquin, como quedó expresamente establecido en el Poder Especial numeral 2,  otorgado por la CCC a la señora Sandra Reed Serrano.

             Michel Ho-yin Huang

 -         De nacionalidad canadiense, portador del pasaporte Nº P-CAN-BC 184367, vigente hasta el  9 de abril del 2006.

-         Accionista de la compañía ecuatoriana “Consorcio QUIPORT S.A.”

-         Representante de la compañía “ADC & HAS MANAGEMENT ECUADOR S.A.”

            Steven Neil Nackan

 -         De nacionalidad sudafricana, portador del pasaporte Nº PPSAF-419022, vigente hasta el 11 de agosto del 2009.

-         Accionista de la compañía “Consorcio QUIPORT S.A”.

 

 


[1] La información contenida en este anexo consta en la página web http://www/ccc.ca/

[2] La traducción propuesta difiere de la realizada por la señora Alicia Coloma de Reed, tía de la Doctora Sandra Reed Serrano, en tanto y en cuanto la señora Alicia Coloma de Reed afirma que el texto dice: “Realizar todos los actos ...”, pretendiendo con ello eliminar el condicional derivado del texto: “Para realizar ...”, como corresponde estrictamente.

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Oct. 26th, 2007

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Responsabilidad compartida frente a la agresión xenófoba en Barcelona

Por: Henry Moscoso
Más de media España ya ha repudiado la agresión física, verbal, xenófoba, vil y cobarde del español Sergie Xavier M.M de 21 años, en contra de una adolescente ecuatoriana de 16 años. Un tren de Barcelona fue el escenario para que este racista, sin mediar provocación alguna por parte de la víctima, ataque con saña a una niña indefensa, sólo porque la melanina de su piel, la hace que sea más morena. Este delincuente con dos  antecedentes por robo con violencia y proveniente de un hogar desestructurado, es el prototipo perfecto y la carne de cañón manipulable de esa gran maquinaria del odio irracional llamados "nazis". Estos  a su vez, forman a los grupos “skinheads” (cabezas-rapadas) que son sus peones y verdugos en las calles, en su cruzada contra los inmigrantes, mendigos y homosexuales. 

Los líderes de estas organizaciones nazis están clandestinamente camuflados en esta sociedad,  protegidos con cargos públicos y pertenecen a la extrema derecha de este país. Su vecino que inclusive puede ser policía de profesión, sin usted saberlo,  puede pertenecer a una de estas organizaciones racistas. Ya lo evidencio un periodista infiltrado en una rama de esta organización ilegal, con la película basada en la vida real,  titulada "Diario de un Skin".

Este agresor seudo-proyecto de fascista, antes de agredir a su víctima hablaba por teléfono con otro individuo de su misma calaña, pero en cuanto se fijo en el pelo negro de la niña, empezó a insultarla como lo recoge la grabación de video: zorra’, ‘inmigrante de mierda’; la  amenazó de muerte y le dijo que se vaya del país”.

El agresor respondiendo a las preguntas de varios medios de comunicación se mostró frío y cualquier psiquiatra diría que no se veía en él, ningún signo de arrepentimiento. Se excusó de la forma más trillada: “Es que estaba borracho, tú sabes lo que haces cuando estás borracho”. Por supuesto nadie le ha creído. Si no sabe lo que hace cuando está borracho, porque no se tira por un puente o intenta agredir a un uniformado.

Todos tenemos una responsabilidad compartida para prevenir que no vuelvan a ocurrir actos miserables como el de Barcelona. El Gobierno del Ecuador ya ha actuado. Ha presentado una protesta ante el gobierno español por esta agresión, se ha puesto en contacto con la adolescente ecuatoriana y su familia para ofrecerle su ayuda y en las próximas horas contrataran un bufete de abogados en Barcelona para que el racista Sergie Xavier M.M. sea condenado y se le aplique todo el rigor de la Ley en un Estado de Derecho.

Todo el movimiento asociativo ecuatoriano y las ONGs de derechos humanos, deben hacerse responsables y presentarse como acusación particular contra el agresor. La FENADEE, las Federaciones de Asociaciones de Ecuatorianos en Cataluña y las demás filiales en todo el territorio español. Recordarles que para que se haga justicia y condenar a los asesinos del ecuatoriano Wilson Pacheco, de 26 años, (hecho también ocurrido en Barcelona) hubo que esperar tres angustiosos años, para escuchar una condena leve en relación al crimen.

Las asociaciones de ecuatorianos en Barcelona deben arropar en todo momento a su compatriota agredida y a su familia. Y organizar una marcha de protesta en contra de estas agresiones xenófobas, que se repiten constantemente en España.

Preguntas:
¿Por qué si la Policía identificó a los integrantes de las bandas latinoamericanas y las disolvió, no hace lo mismo con estas bandas asesinas de nazis?

¿Qué pasaría si la agresión fuera al contrario; un ecuatoriano de 21 años agrediendo a una adolescente española de 16 años?  ¿Estaría en libertad el agresor? ¿Su cuerpo estaría libre de agresiones después de haber sido detenido? …

¿Por qué no se ha pronunciado el Defensor del Pueblo, tanto español, como ecuatoriano?

¿Por qué las autoridades dicen que es un caso “aislado” cuando hay cientos de agresiones físicas y verbales diarias que no se denuncian?

¿Por qué las leyes en materia de agresiones, faltas y delitos cometidos por menores,  son tan blandas a la hora de hacer justicia en España?
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Oct. 24th, 2007

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Ecuador protesta ante España por ataque xenófobo

Ecuador presentó hoy una nota diplomática a España en protesta por un acto xenófobo y la brutal agresión física, de palabra y psiquica, contra una menor ecuatoriana, en un triste episodio que puso en evidencia los problemas que enfrentan los ecuatorianos que residen en la Península Ibérica y otros paises del mundo.

La nota fue presentada a la Embajada de España en Quito como parte de las acciones que realiza el país andino para defender a la adolescente que fue agredida física, psicológica y verbalmente por un español de 21 años en el metro de Barcelona el pasado 7 de octubre, mientras se trasladaba a su domicilio.

"El Ministerio de Relaciones Exteriores envió una nota diplomática en la cual expresó su más enérgica protesta por el acto xenofóbico (...) que ha sido repudiado a nivel nacional e internacional", dijo la cancillería en un comunicado.

El incidente, filmado por las cámaras del metro y difundido dos semanas después por medios locales y españoles, fue condenado por el presidente Rafael Correa, quien se encontraba en una gira oficial por España e Italia para pedir mejores condiciones para los inmigrantes ecuatorianos.

Las imágenes muestran al español arremetiendo contra la ecuatoriana de 16 años y pidiéndole que regrese a su país de origen, en un acto que ha despertado la preocupación de los sudamericanos que residen en los países europeos.

España alberga a miles de inmigrantes ecuatorianos que huyeron a Europa en busca de mejores ingresos económicos y mayores fuentes de trabajo.

El agresor, quien ha señalado que no recuerda con claridad el incidente, quedó en libertad tras pagar una fianza a un juez de la localidad española.

"Se iniciarán las acciones civiles y penales en contra del agresor. Se condena las actitudes xenófobas que son inexplicables e imperdonables dentro de una sociedad del siglo XXI", agregó la cancillería.

 

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Oct. 23rd, 2007

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Pequeñez humana

Guillermo Navarro Jiménez
 
El servilismo como la cobardía, revelan una disminuida condición humana En tanto el primero implica el abdicar de la propia libertad, al someterse a los dictados de terceros, sin consideración alguna a las circunstancias objetivas que concitan lo solicitado, la segunda, desdice la condición humana por la incapacidad para asumir realidades innegables y, principalmente, por el esconder nuestras acciones, por el escudarnos en “informes” o ausencias. 
 
La resolución de la Ministra de Relaciones Exteriores, de 18 de octubre, en la cual niega la nacionalidad solicitada por Kintto Lucas, periodista y escritor uruguayo, cuya actividad intelectual comprometida con el destino de los pueblos del mundo, especialmente con el del Ecuador la aquilatamos todos, descubre la pequeñez humana de la funcionaria mencionada.
 
El servilismo fue absolutamente evidente en la celeridad con la cual despacho la aprobación para la nacionalizació n de un futbolista que milita en el Club EMELEC. La razón para tan ágil comportamiento fue evidente: el Presidente Rafael Correa es hincha del mencionado club. El escudarse tras el anuncio de “importantes servicios prestados a la nación” fue y es una excusa torpe, insuficiente para ocultar la humillación a la que se sometía.
 
La cobardía en el caso de Kintto tiene dos aristas. La primera, la incapacidad de la Ministra para reconocer que las críticas de Kintto Lucas sobre su falta de preparación para el ejercicio de tan importante ministerio, eran absolutamente ciertas, como lo demostraron los gravísimos errores que cometió al propiciar la reunión del Presidente Correa con Álvaro Uribe Vélez, en Nicaragua; su débil y errónea posición respecto a las fumigaciones con glifosato que ejecuta Colombia; las irresponsables declaraciones respecto a la jurisdicción del CIADI en el caso OXY, por citar algunos casos. La certeza de que Kintto no se equivocó también lo demostraron las constantes desautorizaciones de la que ha sido objeto la Ministra.
 
La segunda arista, empequeñece aún más la condición humana de quien niega la solicitud de Kintto. Se escuda en un informe, cuya existencia deberá comprobarse, de un funcionario de segunda: el del subsecretario Jurídico de la Presidencia de la República, Alexis Mera. Se escuda, por cuanto en su condición de Ministra esta facultada para aceptar o negar un informe, que incluso no corresponde a las instancias jurídicas del Ministerio, por lo que no estaba obligada ni siquiera a tomarlo en cuenta y peor otorgarle un poder vinculante. A mas de ello, la cobardía se manifiesta en que la resolución se expide en ausencia del Presidente Rafael Correa, quien, al reconocer públicamente las aportaciones y la calidad intelectual de Kintto Lucas, contradecía, negaba la base del argumento al que acude la Ministra, que sostiene equivocadamente que “Lucas no tiene los méritos suficientes para ser considerado ecuatoriano" . Por ello, es previsible que el Presidente Correa, a su retorno, desautorice a la Ministra, si reconocemos la consecuencia que mantiene entre sus palabras y sus acciones.
 
A más de la pequeñez humana exhibida por la Ministra, vale agregar que demuestra ignorancia o mala fe cuando asevera que “Lucas no tiene méritos suficientes”. Ignorancia, puesto que cualquier lector medio, nivel sobre el cual se supone se halla la Ministra, desconoce la obra de Kintto Lucas. Baste citar que Lucas ha escrito 10 libros, en los cuales trata diferentes aspectos de la realidad del Ecuador (el problema indígena y negro siempre ha sido de su preocupación) , que afectan al país (“Plan Colombia. La paz armada”) o que dicen a su decurso político (el último libro referente al tema lleva el título de “Rafael Correa. Un extraño en Carondelet”). Tampoco de desconoce que Lucas ha  sido galardonado con premios a nivel internacional; que ha sido editorialista y editor cultural de varios medios en el Ecuador; que ejerció la dirección de Tintaji quincenario que lamentamos haya dejado de editarse; que ha colaborado en varios diarios del país; que es corresponsal de agencias internacionales y de medios del exterior; que ejerce la Presidencia de los Corresponsales extranjeros.
 
Si la realidad abunda sobre la obra de Kintto Lucas, sólo cabe entonces la mala fe, manifiesta en el escamoteo, en el ocultamiento indispensable de esa realidad para “vengar la afrenta” del Lucas crítico que puso en evidencia falencias que no quieren reconocerse. Que advirtió errores que no debían haberse cometido si se dominase la materia.
 
Ignorancia o mala fe, Kintto, el Ecuador no te ha negado la nacionalidad como señala el despacho de EFE. Te lo ha negado, esperamos que transitoriamente y hasta el retorno del Presidente Correa, una reducida condición humana.
 
Quito, 21 de octubre del 2007.
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Oct. 15th, 2007

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QUE LO SEPA CHAVEZ, FIDEL Y TODO EL MUNDO

LA LUNA, “MEDIO DEMOCRÁTICO”
 
Una radio prácticamente desconocida hace pocos años fue ganando sintonía en la capital ecuatoriana sobre todo durante la caída del ex presidente Lucio Gutiérrez, hecho del cual se aprovecharon oportunistas de paso, para captar espacios de poder, claramente identificados con el llamado partido naranja.
 
En aquel entonces, un modesto ciudadano llamó a la radio para criticar al aire la política editorial y el manejo poco ético de este medio, pues mientras le daban con todo al tristemente celebre gobierno de los militares, nunca tuvieron escrúpulos en permitir que se pasen las odiosas cuñas gobiernistas.
 
Lo propio sucedió con otro episodio de molesta recordación para los periodistas que si nos hemos jugado por defender los intereses del Ecuador, en los limitados espacios que han estado a nuestro alcance. Recuerdo muy claramente un día en que el periodista Paco Velasco –hoy Asambleísta de Alianza País- entrevistaba al analista petrolero Augusto Tandazo, abordando el polémico tema de la caducidad del contrato con la empresa norteamericana OXY. Había estado escuchando la radio por media hora, cuando me molestó el hecho que la radio pasaba simultáneamente las cuñas de Petroecuador y las de  OXY, habida cuenta que no se puede ser juez ni parte, y mas aún cuando el medio decide marcar terreno a favor de los intereses de un país. Le dije al entrevistado que cómo se podía pedir a La Luna que tomara partido por una causa nacional, cuando estaban comiendo de la mano de la petrolera gringa al permitir que a través de una publicidad felona se confunda a la opinión pública. Cómo ya es costumbre el colega se exaltó, me tachó de majadero y, me cortó en el acto la comunicación.
 
Mientras los Movimientos Sociales, gremios de profesionales, etc, demandan al gobierno de Correa una definición sobre la caducidad del contrato petrolero con la empresa Petrobrás, una vez más La Luna , no escatima en recibir plata de la compañía, pasando cuñas que ponderan ‘su aporte’ a la comunidad. Resulta extraño por decirlo menos, que por su lado el ex ministro de Energía, actual asambleísta por Alianza País –Alberto Acosta-, haya enviado sendas cartas públicas al presidente Rafael Correa, para que se tome la decisión de revertir los campos de Petrobrás al Estado, la Luna siga pasando propaganda de la petrolera. De algo hay que vivir, ¿no?
 
En otro ámbito –manteniendo la coherencia del ciudadano común que siente a su patria aquí dentro-, volví a intervenir al aire en la radio La Luna , para denunciar públicamente la traición a la patria, la afectación a la soberanía, con aquella malhadada aprobación de la Ordenanza Municipal , que permitió -al cabildo socialdemócrata de la ID- autorizar la venta a perpetuidad de un gigantesco terreno de 6 has., de propiedad del monopolio alimenticio del SUPERMAXI, a favor de la Embajada de los EE. UU., para que en pleno corazón de la capital se levante una fortaleza imperialista de 10 mil km2, que será la nueva embajada americana. Ante mis palabras, “el eterno dueño del micrófono”, restó importancia a lo expuesto, calificando como normal que cualquier nación del planeta tenga su espacio, que así lo estipulan los tratados internacionales, que del mismo modo Ecuador tiene una sede diplomática en Washington. Y que el noble pueblo norteamericano nada tiene que ver con las decisiones del ‘terrible’ gobierno de las barras y las estrellas.
 
En este sentido, me pregunto ecuatorianos, dónde queda el principio internacional de reciprocidad, que faculta a todo país –por más pequeño que sea- a exigir los mismos derechos en el ámbito diplomático internacional. Ecuador tiene una sede modesta de tres pisos en el Condado de Columbia en Washigton, que no se compadece con el bunker imperialista que se levanta en Quito, a vista e indiferencia del mismísimo presidente Rafael Correa.
 
La radio más democrática y patriótica de Quito calla, ¿Acaso temen perder los grandes contratos de publicidad que mantienen con el Municipio de Quito, y prefieren no incomodar al partido naranja, amo y señor del cabildo quiteño? ¿Vale más la plata que los intereses del país, la política comercial del medio no tiene camiseta a la hora de vender los espacios de publicidad?
 
El periodismo pierde credibilidad, se prostituye, se envilece, cuando se irrespeta uno de los principios del comunicador social, cual es el respeto a la audiencia. En incontadas ocasiones se ‘p…a’ en La Luna. Quien no coincida con la opinión omnímoda del dictador del micrófono se le corta la comunicación, faltando a la ética periodística, que nos obliga a considerar a las personas, por más humildes que sean o cuán diversas sean sus opiniones.
 
Al no existir otro medio “½ democrático” tuve la osadía de intervenir en dos ocasiones anteriores. La primera fue denunciando el atraco que se intenta cometer a los intereses de mi país, al haber sellado la entrega infame de 7 Campos petroleros Marginales a la empresa privada, negándole a los técnicos estatales su legitimo derecho a continuar explotándolos. Manifesté que ese contrato es ilegal, inconstitucional y perjudicial para el estado. También parece que les incomodó que en el Programa Luna de Papel, que se transmite de lunes a viernes, haya frenado las infamias que lanzan al aire, desprestigiando al noble pueblo cubano.
 
El plato que derramó el vaso se dio hoy, recibí una llamada a mi casa a las 9:00 AM, la dueña del mismo espacio Luna de Papel, me invitó cordialmente al programa para que participase, en una suerte de debate con otra respetable señora, sobre la realidad de Cuba.
 
Al poco tiempo que empecé a hablar, mientras me preparaba a demostrar con cifras los logros alcanzados por la revolución cubana, sin parangón en América Latina; la moderadora del programa recibió una misteriosa llamada telefónica, alguien le ordenó que se me impida salir al aire y que me pidiese abandonar el estudio de la radio.
 
¿A eso llama el señor Velasco y Don Ata, el medio más democrático de Quito?
 
Cogí mi computadora y mis libros y, mientras salía como un “VENCEDOR en medio de una aparente derrota” meditaba en voz alta: “Ya es tiempo de romper con estos dictadores mediáticos”.
 
Ventajosamente el pueblo habló por mí, al poco tiempo mientras conducía mi auto sintonicé La Luna otra vez. Por supuesto que la conductora del programa siguió hablando sobre el tema, la invitada continuó difamando a Cuba. De reply, compatriotas, el pueblo sabio habló por mí, ponderando los altos niveles de organización a la hora de distribuir los alimentos a más de cuatro mil habitantes en la Isla ; otro oyente intervino denunciando que aquí en el Ecuador –en efecto- existe libertad, pero para morirse de hambre. Que si en Cuba –por el bloqueo miserable del imperialismo norteamericano, la gente se transporta en condiciones precarias en los famosos “camellos”, que sepa el mundo que acá con todas las bondades del capitalismo, los pasajeros de a pie somos transportados como papas, en la obra insignia del municipio capitalino, como es el Trole, o la Ecovia.
 
Por todo lo relatado, cuánto no quisiera que los más de cuarenta medios radiales comunitarios que hay en Cuba, o las decenas de radios populares de Venezuela, pudiesen funcionar en mi país, a fin de otorgarle gratuitamente al pueblo el derecho a la comunicación. Es cierto que aquí no hay libertad de expresión, que vive secuestrada por el poder del capital., pero los hombres de pensamiento libre tenemos -en las calles y en las plazas- tribuna abierta para decir las verdades, que ciertos medios callan.
 
PRENSA ALTERNATIVA
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Oct. 14th, 2007

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Y EL GOBIERNO NI SE MOSQUEA

Recientemente la transnacional REPSOL YPF, en declaraciones formuladas en España dio a conocer que la medida adoptada por el gobierno de Rafael Correa respecto al incremento del 50 al 99% del beneficio económico derivado por los excedentes de los altos precios del petróleo, no afecta en lo más mínimo a los ingresos petroleros de la empresa.

Según datos de prensa se sabe que esta empresa extrae sobre el millón de barriles de petróleo por día de diversos campos petroleros en el mundo, lo que representa nada menos que 70 millones de dólares diarios de ingresos. En el Ecuador, REPSOL YPF tiene varias concesiones, como el Bloque 16, los Campos Tivacuno y Bogi Capirón. En suma, de ellos extrae aproximadamente 56 mil barriles, de los cuales se beneficia en 44.000 barriles por día, o sea, la nada despreciable suma de 3 MILLONES Y PICO DE DÓLARES de ingresos diarios.

En cuanto al pago de los excedentes por el alto precio del petróleo, el gobierno espera recaudar alrededor de 70 millones de dólares mensuales, o sea 2,3 millones diarios. Si consideramos los ingresos obtenidos por REPSOL YPF como parte de la participación del 80 % del crudo ecuatoriano, de 3 millones de dólares por día, versus el pago por día de +/- 200 mil dólares de los excedentes petroleros, la compañía sale bien librada. El pueblo en su sapiencia diría: ‘Del lobo un pelo’.

Mientras tanto las deudas de la petrolera con el estado se siguen sumando, el pago de los 270 mil dólares por el préstamo del crudo de Petroecuador para las pruebas de funcionamiento del Oleoducto de Crudos Pesados OCP, nunca fue facturada. La cancelación de 100 millones de dólares por concepto del reajuste de la tarifa real del transporte del crudo de REPSOL YPF por el Oleoducto Estatal SOTE, siguen en mora.

Mientras tanto, los perjuicios al país no se detienen, el año pasado compañías como PETROSUD, PETROBELL y TECPEC fueron excluidas de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, para subir la participación del estado a un 50-50, de los altos excedentes del precio del petróleo. Aunque las tres empresas, fueron premiadas en 1999 con la entrega infame de los Campos Marginales Pindo, Palanda, Yuca Sur, Tigüino y Bermejo, poco importa a las autoridades que año a año se repartan las petroleras alrededor de 90 MILLONES DE DÓLARES DE INGRESOS NETOS. Dichas empresas fueron excluidas de esta obligación tributaria, con el pretexto de que la producción en esos campos era muy baja. ¿Qué corona tienen las petroleras? Si en el Ecuador existiese seguridad jurídica, igualdad ante la ley, a cualquier ecuatoriano –propietario de un negocio- con ingresos brutos de 500 a 2000 dólares mensuales, ¿quién le exonera de la obligación de tributar al fisco? El día en que Ud. no pague los servicios públicos, o los impuestos de su casa, el municipio no vacilará en seguirle un juicio de coactiva ¿Por qué tanto favoritismo para con empresas privadas extranjeras y nacionales, y tanta discriminación con la gran mayoría de ciudadanos de este país?

Aprovechando la euforia de la campaña electoral pro Asamblea Constituyente, el gobierno de la Revolución Ciudadana , prácticamente ha adjudicado a varios consorcios empresariales la entrega de algunos campos petroleros importantes de Petroecuador, como PUCUNA, TAPI, TETETE y FRONTERA. De esta manera, el presidente Rafael Correa, con el cerebro izquierdo pronuncia un discurso nacionalista y soberano para deleitar a las masas; mientras que con la mano derecha firma nuevos contratos, que sellan un nuevo despojo del patrimonio de los trece millones de ecuatorianos. La entrega de los mal llamados Campos Marginales a empresas petroleras como DYGOIL, viola la Ley de Hidrocarburos, pues los campos antes mencionados NO SON MARGINALES. Al respecto cabe hacer las siguientes puntualizaciones:

La Ley de Hidrocarburos es clara, son campos marginales aquellos que están distantes de la infraestructura principal del Estado, los que contienen crudo pesado y tienen baja prioridad productiva. Nada de eso se cumple en la licitación petrolera, aunque para el socialdemócrata Galo Chiriboga, actual ministro de Petróleo y Minas, es un proceso transparente y beneficioso para el país.

No se puede permitir la entrega ‘a precio de huevo’ de campos en plena producción, con inversiones multimillonarias en carreteras, estaciones de producción operativas, pozos perforados y, sobre todo, cuyo incremento de producción implica una inversión sin riesgo; pues 54 millones de barriles de reservas disponibles, hacen de esta actividad un negocio redondo, para cualquier inversionista privado. Pero las autoridades ignoran que esta riqueza -de acuerdo a la Constitución- debe ser explotada en función de los intereses nacionales; es decir, tiene que servir para financiar la construcción de hospitales, universidades, escuelas, servicios básicos, construcción de puentes, carreteras, que tanta falta hacen en el Ecuador. Campos como PUCUNA, TAPI, TETETE Y FRONTERA tienen crudo liviano, están dentro de las instalaciones principales de Petroproducción, por lo tanto NO SON MARGINALES, lo cual invalida todo el proceso de concesión, que de concretarse, se sumaría a otros tantos contratos petroleros viciados de ilegalidad.

Dicen los defensores de la concesión petrolera, que el estado se beneficiaría –como nunca- de un contrato en el que el país recibiría el 85% de la producción incremental. De ser así, si las reservas ascienden a 54 millones de barriles, el 15 % que sería la ganancia en generosos contratos a 20 años, representaría 8 MILLONES DE BARRILES a favor de la empresa privada, es decir, mas de 500 MILLONES DE DÓLARES de ingresos, que no podrán invertirse en salud, en educación de nuestro pueblo. Y no me cansaré de hacer hincapié compatriotas, las empresas que se ganarán esta lotería, no tendrán que preocuparse de construir carreteras, pues el papá estado ya gastó en habilitarlas; no tendrán que construir tendido eléctrico o toda la millonaria inversión en las estaciones de producción, pues Petroecuador ya gastó cientos de millones en acondicionarlo; no habrá riesgo alguno en descubrir reservas pues la nación ya invirtió hace lustros, cientos de millones en estudios sísmicos. No tendrán que contratar taladros pues podrán usar las mismas torres que alquilan a Petroproducción, ni tampoco tendrán que perforar pozos para subir la producción pues hay decenas de ellos que esperan reparación; y en cuánto al personal técnico, allí tienen al capital humano entrenado por la empresa estatal. En síntesis, la mesa está servida…respetables privatizadores.

Dos actividades rutinarias deberán cumplir las empresas beneficiarias del despojo: perforar pozos direccionales a un costo de 3 millones de dólares por pozo, con una recuperación de la inversión con un mes de producción; la reparación de decenas de pozos cerrados, a un costo de 200 mil dólares y, cuya inversión se pagará en una semana con la producción del pozo. Dos trabajos cotidianos en los que Petroecuador tiene 30 años de experiencia, y que puede seguir realizando, sin tener que concesionar nada.

La concesión de los Marginales perjudica a la nación, pues se priva a los trabajadores estatales el derecho de seguir explotando campos en plena producción, un trato discriminatorio que anula profesionalmente a los técnicos que ven con impotencia cómo se quiere regalar el fruto de treinta años de trabajo, y todo para servir a la libertad de empresa, en su afán de usufructuar de los bienes públicos, a manos lavadas. El experto analista jurídico Augusto Tandazo dijo alguna vez, y con razón, que todo aquello que afecte el interés público es ilegal; o sea, que el derecho público prevalece jurídicamente sobre el derecho privado.

Sepa el Ecuador entero, que late con fuerza el alma nacional por la impotencia de no llegar a un oído receptivo que se haga eco de esta demanda por la defensa del petróleo. Los gremios de profesionales callan, los sindicatos se esconden, los partidos de izquierda guardan un silencio cómplice, pues no quieren resentir al poder. Mientras la Patria clama por la defensa de la soberanía, argumento que no encaja con la demagogia gobiernista de Alianza País.

“Se acabó el entreguismo de la soberanía, vamos a recuperar el petróleo para los ecuatorianos, la Patria ya es de todos…”, baladíes de campaña. Para ‘Alianza Anti País’ no queda otra, tienen que pagar compromisos de campaña, ¿no es así señor gobierno?

PRENSA ALTERNATIVA
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RAFAEL CORREA VISITA VENEZUELA


El Primer Mandatario ecuatoriano, inicio una breve visita a Venezuela, donde se reunirá con Hugo Chávez, para tratar el retorno de los venezolanos a la CAN


Oct. 9th, 2007

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Congreso dividido ante posibilidad de disolución


 
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QUITO RINDIÓ HOMENAJE Al Ché

En una velada típica de las noches apacibles de Quito, se llevó a feliz término la Noche de Gala Artística y Cultural en Homenaje al Comandante Ernesto CHE Guevara, con motivo del 40 ANIVERSARIO  de su caída en combate.
 
El Teatro Nacional de la Casa de la Cultura, ubicado a pocos metros de la Embajada de los EE.UU. resultó estrecho para dar aforo a miles de jóvenes estudiantes universitarios, y simpatizantes de izquierda. Las proclamas antiimperialistas retumbaron las paredes del teatro.